en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RAUL JOSE FRANCIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.463.860, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBI YANEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.219, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana MARYS DEL VALLE PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.2.....