En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DAHIANA CAROLINA FIGUEROA RAMOS y VÍCTOR LUIS GASCÓN ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.076.445 y 8.290.960, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.713, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2.002.- Así se decide.