Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, HIPOLITO SIRAN SIN Y ARGELIA MEDINA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de 1.967, según consta de Acta de Matrimonio N° 114, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 27 de Marzo del año dos mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y.....