Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Nulidad de Contrato presentada por el ciudadano Domingo José Salazar, actuando en representación de la ciudadana Antonia Pérez de Waldropp, en contra los ciudadanos Pedro Victor Pérez, Envida Pérez Álvarez, Luis Elena Pérez Álvarez, Mitzael José Pérez Álvarez, Elisabeth Josefina Pérez Álvarez, Norelkis, Genice de Jesús Pérez Álvarez, Carlos Enrriquez Pérez Álvarez, herederos del occiso PEDRO VICTOR PEREZ; y a los ciudadanos Juan Fernando Palmero Hernández y María de Palermo, identificados supra, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 341 ejusdem.- Así se decide.