este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JESUS RAMON ROMERO MORA, ENRIQUE HUMBERTO ROMERO MORA y SIMON RAFAEL ROMERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.911, 8.246.433 y 8.246.432, respectivamente; sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Cercas de Almabres de púas y estantes de madera, casa de barro frisado, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, medidas 8x10 metros; Garaje construido de madera, techado de zinc, medidas 6x7 metros, corral de made.....