En fecha 04 de Abril de 2006, mediante acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado por este Tribunal, a fin de practicar medida preventiva de embargo decretada en al causa, ambas partes, la primera a través de su Apoderado Judicial, antes identificados y el demandado, antes identificado, asistido de la abogada ROSIBEL BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 589.658, y en dicho acto celebraron convenimiento y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS