Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, nacido en fecha 19-04-1981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana: CARMEN HERNANDEZ, residenciado en: BARRIO LA PONDEROSA, CALLE SANTO DOMINGO, CASA SIN NÚMERO, ULTIMA CASA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunci.....