Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LUIS VALERIO CAMPOS DIAZ y HILDA JOSEFINA GARCIA DE CAMPOS, anteriormente identificados, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1.976, según consta de Acta de Matrimonio N° 06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete .....