este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "De Cujus" OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, a la ciudadana CARMEN VALERYS DE RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.181.938, en su condición de madre del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
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