Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos, en agravio del Ciudadano LUIS DANIEL VILLABA ZUNIAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley en comento, en comento. Notifíquese a las partes.