Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Jiner Simón Rodríguez García y Alfredo Hernández Blanco, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro José Escudero Herrera, a los ciudadanos Reina María Valderrama de Escudero, Luisana Ramona Escudero, Gladis María Escudero, Pedro José Escudero, Vilma Teresa Escudero, José Rafael Escudero, Rafael José Escudero, José Manuel Escudero, Reina Margarita Escudero, Alberto Candelario Escudero y Astrid Andrea Escudero, antes identificados; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélv.....