Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARGARITA VASQUEZ MARTÍNEZ y RODULFO ANTONIO LUNA CAMPOS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados en fecha quince de mayo de mil novecientos setenta y dos, por ante la Prefectura del Distrito, hoy, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Nº 01, bajo el Nº 04, folios 10 vto al 12, llevados por ese Despacho, durante el año 1972, y así se decide.-