En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Abogada BETZABE MARIA VELASQUEZ CRUCES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.290.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.499, quien actúa en nombre y representación, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEDD DANIELA LAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.512.793, domiciliada en la Calle Laurel Rosa 247, Apartamento 801, Distrito Surquillo, Lima, Perú y en nombre, representación e interés superior de las hijas de su representada, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49.....