Por los motivos anteriormente expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1.998, declaró sin lugar la demanda, es confirmada, pues la hipoteca registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui el día 20 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 48, folios 310 al 328, Protocolo 1º, Tomo 14, era inejecutable de la manera como se pretendió, tal y como lo declaró el Juzgado, que conoció en primer grado la presente causa, por lo que el recurso de apelación ejercido por los apoderados del Banco Unión SACA, es declarado sin lugar. ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.
En razón de que la presente sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes de s.....