este Tribunal decreta a favor del adolescente SE OMITE, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, el Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En Quinto Lugar: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluido el acto.