"...DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos NERSI DESIREE GUARIMATA GUAIPO y JULIO CEZAL CURAPIACA PERICAGUAN, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REINA GUAIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.310, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, por ante la primera Autoridad Civil de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el día doce de (12) de Septiembre del año dos mil once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 039, cursante a los folios 3 y 4, emitida por ese organismo. Y así se decide..."