Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso constituyen la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN DE LA VIA PUBLICA, previsto en el Articulo 319 del Código Penal, en agravio del orden publico, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN al imputado IDENTIDAD OMITIDA , el cual se hará efectiva desde esta Sala. TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa.....