Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..."Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
Ahora bien, desde el día 09/08/2004, fecha en la que se admitió, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesto por el ciudadano ISAAC CASTELLANOS en contra de la ciudadana ADALGISA ISABEL ORTIZ PEREZ y así se decide.-