Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELLYS ELENA GUZMAN DE GONZALEZ y ALEX ARMANDO GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.756 y V-20.808.248, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARMANDO GONZÁLEZ SOTO, fallecido ab intestato en fecha 14 de octubre de 2015, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 51 años, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V-6.114.601, natural de de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Federal, del Distrito Capital Libertador, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de .....