En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, siendo su padre el ciudadano REINALDO ENRIQUE AGUIRRE RAMOS, titular de la cédula de .....