Este Tribunal de Primera Instancia Estadal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.266.856 y en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR., PLACA AA576CY. SERIAL DE CHASIS: JTEZU14R688093206, SERIAL DE LA ETIQUETA JTEZU14R688093206, número de serial del motor 5504968, bajo Guarda y Custodia al ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio.....