Se IMPUSO al adolescente L.R.M.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS; establecidas en el articulo 582 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.