En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE MORALES BROW, venezolano, casado, de oficio o presión Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 6.721.281, residenciado en la Aduana, Calle San Carlos, Casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui.de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobr.....