En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano GIANCARLOS GIANPAOLIS CANALES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.068.715 y domiciliado en el Conjunto Residencial Parque Sol, Edificio Marta Susana, Apartamento 13, detrás de Éxito, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios como Contratista de la Empresa P.D.V.S.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las .....