Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ODANICE ALEJANDRA FINOL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad N° 13.604.090, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.584.731- En consecuencia, se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos, celebrado por ante el Registro Civil de Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero del año 2.005 y así de decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario.....