Éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana GLEDIMIR DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.973.710, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha: 06/10/1987, de 29 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Calle Bella Vista, Casa N° 2, Sector Las Charas, Parte Alta, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos números telefónicos de ubicación son: Móvil: 0424-8847516, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.