Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de los jóvenes adultos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 460 del entonces Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en agravio de los Ciudadanos PÉDRO LUIS ABAD, FERNANDO ENRIQUE VILORIA GRANADOS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y remítase la p.....