este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ¿de cujus¿ MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ a la ciudadana OLGA ROCCA DE RODRIGUEZ, en sus condición de cónyuge y a sus hijos MAGRELYS JOSEFINA, OLGAMAR, JOS MANUEL y ROCIO SCARLET RODRIGUEZ ROCCA del ¿de cujus¿ antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-