De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima JOSE GREGORIO MATUTE; de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: Sector San Pablo, Carretera Nacional, Municipio Carvajal, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debie.....