Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCIA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.698.091, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ricardo Villota Chávez y Mariela García Romero domiciliado en Conjunto Residencial Rio Manzanares, Piso 5, Apto 3, Av. Country Club Adyacencia con el Centro Comercial Nevera Plaza Barcelona, Estado Anzoátegui; CARLOS GILBERTO MEZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.298.161, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1986, de .....