DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme a lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Condena al acusado JACINTO ROSA MANUITT, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.998.547, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, hijo de Soledad Manuitt de Rosas (v) y José Rosas Salas (v), por el delito de Homicidio Intencional Simple en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424, segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS BLANDEZ REINA; sancionándose a cumplr la pena de Dos (02) Años y Och.....