Por los razonamiento que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos: MOHAMAD CHAHINE ABIMENI JORDI, cónyuge de la fallecida, y a sus hijos, ciudadanos: CARLOS ARTURO ROBAYO LESMES, MIREYA CLOTILDE SANTA LESMES, HUGOLINA ISABEL ABIMENI LESMES, LOTFA ELENA ABIMENI LESMES, SAMIA ABIMENI LESMES y BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.309.486, V-6.025.446, V-4.003.443, V-4.494.430, V-8.320.280, V-8.333.706 y V-205.409 respectivamente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja co.....