En virtud del criterio jurisprudencial anterior, el cual acoge este Tribunal como suyo, y dado que la demanda principal, esto es, la Nulidad de Asamblea, incoada por la Empresa CORPORACIÓN RB4050 C.A., contra la Empresa HOTEL CLUB TROPICAL C.A., en la persona de su Presidente FRANK BRICEÑO FORTIQUE; de la Empresa HCT OVERSEAS INC, y FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), originalmente constituida como FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en la persona de su Presidente CIPRIANO RODRÍGUEZ, todos antes identificados, que origina la reclamación de los Honorarios Profesionales Judiciales, del Profesional del derecho, Abogado en ejercicio Nelson López Vásquez, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.718, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 50.731, se encuentra definitivamente firme, debe este Tribunal ordenar remitir mediante oficio, como en efecto lo hace, el p.....