DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por "DESALOJO" intentara la ciudadana HERMENEFRIDA MEDERO de AQUINO, representada judicialmente por los abogados Rafael Ramírez Obando, José Said Bermúdez Zabala, Rafael Celestino Berra Rebolledo y Oswar Johel Arias Rodríguez, contra el ciudadano JORGE OCTAVIO LISTA RODRÍGUEZ, representado judicialmente por las abogadas Claudia Muñoz y Griselda Reyes Díaz, todos identificados ut-supra. Por consiguiente, se ordena el desalojo del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Guzmán D.....