En este estado se procede a dar inicio donde las partes manifiestan llegar a un acuerdo por un monto de SIETE MIL DOLARES ($.7.000,oo), el cual será cancelado en dos partes iguales: PRIMERA PARTE: tres mil quinientos dólares ($3.500,oo), para el día trece (13) de agosto del 2025, el cual será pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del realizarse el pago; SEGUNDA PARTE: tres mil quinientos dólares ($3.500,oo), para el día quince (15) de septiembre del 2025 a la ex trabajadora demandante, que comprenden el pago de las instituciones o conceptos laborales adeudados a la trabajadora antes identificadas. Seguidamente los demandantes proceden a recibir la cantidad depositada, y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homolog.....