Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.490.893, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz, Residencia Aquamar, Apartamento 6-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.651 y de este domicilio, en el cual presento AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a los artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25 ordinal 23, contr.....