Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL MARIN, titular de la cédula de identidad número 8.264.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520, actuando en este acto como Abogado Asistente del ciudadano ARREAZA PERAZA DEE GONZALO, titular de la cédula de identidad número 13.589.254; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo BIG-10, Color Rojo, Año 1.982, Placas 63PAAW, Serial de Carrocería MCCD14CV214860, Serial del Motor DCV2144860, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Esta.....