En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados, sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JUNIOR JOSE FRANCISCO SANCHEZ VIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....