Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, domiciliada en la Calle 05, Colinas del Neveri, Residencias San Miguel, Torre A, Apartamento 21-B, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ALEJANDRA ROSALIA PARIMA FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.269.737, domiciliada En El Sector 2, Vereda 34, Casa Nro 4, Boyacá Segundo, Barcel.....