Visto el oficio de fecha 27/01/2016, DE-MINHVI/ANZ/Nº 15571, emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda del Estado Anzoátegui, recibido en este despacho en fecha 18/02/2016, cursante a los folios 338 y 339, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 3580-217, de fecha 29 de Octubre de 2015, librado por este Juzgado, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos y en consecuencia visto su contenido, ordena dejar sin efecto auto dictado en fecha uno (1) de Febrero de 2015, así como oficio Nº 3580-027, librado en esa misma fecha, cursantes a los folios 336 y 337, en virtud que los mismo fueron emitidos en atención a oficio Nº 423/2015, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui y no de la Dirección a la cual este Tribunal había oficiado. Ahora bien, a los fines de aclarar cuantos días de los acordados en auto de fecha 27/10/2015, han transcurrido desde la fecha de consignación de la alguacil de la.....