En consecuencia, cítense a los Ciudadanos LEOBALDO MANUEL GUAPACHE y ANAELIS CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.767.152 y 16.798.537, domiciliados el primero en el sector Campo Claro, calle Los Tubos, por los Bomberos, vía Alterna, Barcelona, casa s/n, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio la Resistencia, sector el Muro, N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos LEOBALDO MANUEL GUAPACHE y ANAELIS CA.....