RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N°. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07-02-1.985, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de LONCIO CHAGUAN (v) y JUANA VERA (v), residenciado en Barrio Razettí I, cerca de la Escuela del Razettí cerca del cerro, casa S/n, Barcelona Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° 17.410.333, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese Oficio al Comandante de la Zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, partici.....