este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano JOSÉ NEPTALI MONTILLA GALVIS, anteriormente identificado, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, desde la fecha 01 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Tribunal libro oficio N° 1446-04, a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.