DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FREDDY JOSE PADRINO: quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.429, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-10-57, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JUSTA RAFAELA PADRINO y PATRICIO ANTONIO PAEZ, residenciado en el Primera calle de la Seiba, N° 14, San Agustín del Sur, Caracas, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO", tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos; FREDDY JOSE PADRINO, JEFERSON PALACIOS (occiso), EMMA ROSA AVELO (occiso), y otros (lesionados), conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales.....