Se ACORDÓ la EXTINCIÓN POR MUERTE, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado E.DELJ.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos REINALDO JAVIER ACUÑA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ CARRION y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adol.....