en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana LIZETH COROMOTO COLON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Tecnología de Alimento, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.042, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche 4, Siglas M3 1-4 ubicado en la Prolongación del Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los .....