Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: TRINA COROMOTO MOROCOIMA ARRIOJAS y RAMÓN ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.995.682 y V-11.001.493, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha 26 de Septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 253, Libro 02, folios doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y dos (262).