Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana IRINITZALITRI ANA MERCEDES CABEZA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.179, domiciliada en: Avenida Juan de Urpin, Sector El Espejo, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MAITA, mediante la cual solicita el Justificativo de Carga Familiar, a favor de su sobrino el niño .....