Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.423.003 contra la ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLMENARES DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.804, con domicilio en la Urbanización Las Gardenias 3, Nº 12, Calle Cinco Quinta Santa Eduvigis El Tigre, Estado Anzoátegui, por haber sido demostrado el abandono voluntario por parte de la parte actora hacia la demandada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 07 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 07, folios 20, 21 y 22, .....