Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer en primer grado de la acción de amparo constitución, ejercida por la ciudadana ANABEL GUAREGUA RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 077. 670, actuando en nombre y representación de sus niños, debidamente asistido por los abogados en ejercicio César Augusto Yegres Bello y Esther María Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91. 832 y 87. 044, y declina su conocimiento en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el juicio ordinario a que hace referencia la presunta agraviada en su acción de amparo. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.